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Ley 29783: obligaciones de SST que tu empresa debe cumplir en 2026

Guía práctica de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo: comité o supervisor SST, IPERC, RISST, 4 capacitaciones al año, registros obligatorios y cómo prepararte para SUNAFIL.

Trabajador con casco blanco y chaleco de seguridad usando una herramienta eléctrica en obra

La Ley 29783 no es un trámite: es el marco que define cómo tu empresa previene accidentes, protege a su gente y demuestra que lo hace. Esta guía resume, en lenguaje práctico, lo que debes tener en orden antes de una inspección de SUNAFIL.

En 30 segundos

  • La Ley 29783 y su reglamento (D.S. 005-2012-TR) obligan a todo empleador a implementar un Sistema de Gestión de SST.
  • Con 20 o más trabajadores necesitas Comité de SST y RISST; con menos, un Supervisor de SST.
  • Mínimo 4 capacitaciones al año, IPERC actualizado y registros obligatorios al día.
  • SUNAFIL fiscaliza: la evidencia documentada es tu mejor defensa.

¿Qué es la Ley 29783 y a quién aplica?

La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú. Su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, aterriza esas obligaciones en procedimientos concretos.

Aplica a todos los sectores económicos y de servicios, a empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral privado en todo el territorio nacional, y también a trabajadores y funcionarios del sector público. En la práctica: si tienes trabajadores, tienes obligaciones de SST.

Idea clave: la ley parte del principio de prevención. El empleador debe garantizar condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, incluso de quienes no tienen vínculo laboral pero prestan servicios en sus instalaciones.

Las 7 obligaciones principales del empleador

Estas son las exigencias que más se revisan en una fiscalización. Úsalas como checklist inicial:

  • Política de SST escrita, firmada por la alta dirección, difundida y visible.
  • IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles) por puesto o proceso, con su mapa de riesgos.
  • Comité o Supervisor de SST elegido conforme a ley y con actas de reunión.
  • Reglamento Interno de SST (RISST) si tienes 20 o más trabajadores, entregado a cada colaborador.
  • Plan y Programa Anual de SST, con objetivos, responsables, presupuesto y cronograma.
  • Capacitaciones: al ingreso, durante el desempeño, ante cambios de función o tecnología y, como mínimo, cuatro al año.
  • Exámenes médicos ocupacionales y entrega de equipos de protección personal adecuados al riesgo.

Comité de SST o Supervisor: ¿cuál te corresponde?

Número de trabajadoresÓrgano obligatorioClaves
20 o másComité de Seguridad y Salud en el TrabajoParitario: igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores se eligen por votación.
Menos de 20Supervisor de SSTElegido por los trabajadores. Asume funciones de vigilancia y participación equivalentes a las del comité.

El comité no es decorativo: aprueba el RISST, participa en la investigación de accidentes, revisa el programa anual y debe sesionar periódicamente dejando constancia en actas.

Supervisor con casco y lentes de seguridad en una obra, representando la cultura preventiva que exige la Ley 29783
La prevención se construye con liderazgo visible en campo.

Capacitaciones: las 4 al año (y por qué no basta con 4)

El artículo 35, literal b) de la ley exige realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Además, el artículo 27 pide formar al trabajador en tres momentos: al inicio de la relación laboral, durante el desempeño de su labor y cuando hay cambios en la función, el puesto o la tecnología.

Para que una capacitación cuente ante una inspección, debe estar ligada a los riesgos reales del puesto, realizarse dentro de la jornada y dejar evidencia: registro de asistencia, contenido, evaluación y firma.

Error frecuente: dictar charlas genéricas que no responden al IPERC. La capacitación debe salir de los riesgos identificados, no de un calendario estándar.

Registros obligatorios que debes tener al día

El reglamento exige un sistema de registros que demuestre la gestión. Los principales son:

  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, con su investigación y medidas correctivas.
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  8. Registro de auditorías.

El Ministerio de Trabajo publicó formatos referenciales (R.M. 050-2013-TR) que puedes adaptar a tu operación. Las empresas que no realizan actividades de alto riesgo pueden llevar registros simplificados.

Cómo prepararte para una inspección de SUNAFIL

La SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de la normativa y puede sancionar con multas que se calculan según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Más allá de la multa, un accidente sin sistema de gestión puede derivar en responsabilidades civiles e incluso penales.

  1. Haz un diagnóstico de brechas. Contrasta lo que exige la norma con lo que realmente tienes documentado y funcionando.
  2. Prioriza por riesgo. Empieza por el IPERC, el comité o supervisor y los registros de accidentes y capacitaciones.
  3. Ordena la evidencia. Ten un expediente físico o digital con políticas, actas, registros y constancias firmadas.
  4. Simula la inspección. Una auditoría interna con mirada externa revela lo que el día a día oculta.
  5. Convierte hallazgos en hábitos. El cumplimiento sostenible depende de líderes que modelan la prevención.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas capacitaciones de SST son obligatorias al año?

La Ley 29783 (art. 35, literal b) establece que el empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en seguridad y salud en el trabajo, dentro de la jornada laboral y en base a los riesgos del puesto.

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el Comité de SST?

Desde 20 trabajadores. Si la empresa tiene menos de 20, los trabajadores eligen a un Supervisor de SST, que asume funciones equivalentes.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la Ley 29783?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que puede imponer multas según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados.

¿El RISST es obligatorio para todas las empresas?

El Reglamento Interno de SST es obligatorio para empleadores con 20 o más trabajadores. Debe ser aprobado por el Comité y entregado a cada trabajador.

Conclusión

Cumplir la Ley 29783 no se trata de acumular papeles, sino de demostrar que tu empresa identifica sus riesgos, los controla y aprende de lo que ocurre. Cuando la gestión, la prevención y las personas trabajan juntas, la inspección deja de ser una amenaza y se convierte en una validación.

Si quieres saber en qué punto está tu empresa, una auditoría y diagnóstico de SST o un programa de capacitación a la medida son el mejor punto de partida.

Fuentes: Ley N.° 29783 y su Reglamento (D.S. 005-2012-TR), publicados en gob.pe/mtpe. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal específica.

Ebelin Huamani

Ebelin HuamaniConsultora y auditora en gestión, prevención y personas. Más de 14 años fortaleciendo organizaciones en SST, sistemas ISO y desarrollo de equipos. Conóceme

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